AGENCIA MANACORNOTICIAS 11/08/2022 - 09:12:00 |
Personal de la Brigada: 7'5 horas de media, de lunes a viernes, con permanencia obligatoria en el lugar de trabajo de las 8:00 a las 13:00 horas; y flexibilidad en la hora de entrada de 6:30 a 8:00 horas, y en la salida de 13:00 a 17:00 horas. |
AYUNTAMIENTO DE FELANITX. Jornada de trabajo del personal del Ayuntamiento de Felanitx. Expediente 1811/2022. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Felanitx, en sesión ordinaria realizada el día 19 de julio de 2022 ha adoptado, entre otros, el siguiente ACUERDO que en su parte dispositiva dice:
«Primero. La duración de la jornada laboral de todo el personal al servicio del Ayuntamiento es de 37'5 horas de media semanal de trabajo efectivo, en cómputo anual, y que es el equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales, o bien aquella jornada laboral general que se determine en sustitución de esta por las posteriores leyes de presupuestos generales del Estado o normativa básica reguladora.
Segundo. La aplicación de la jornada general de trabajo, en cómputo anual, se concreta en los términos siguientes: Personal de oficinas, del archivo municipal y desarrollo local: 7'5 horas de media, de lunes a viernes, con permanencia obligatoria en el lugar de trabajo de las 9:00 a las 14:00 horas; y flexibilidad en la hora de entrada de 7:00 a 9:00 horas, y en la salida de 14:00 a 18:00 horas.
Personal de la Oficina de Asistencia al Ciudadano (SIAC) y del Padrón de habitantes: 7'5 horas de media, de lunes a viernes, con permanencia obligatoria en el lugar de trabajo de las 8:30 a las 14:00 horas; y flexibilidad en la hora de entrada de 7:00 a 8:30 horas, y en la salida de 14:00 a 18:00 horas. Si bien, se tiene que garantizar que el servicio de conserjería estará cubierto de las 7:00 a las 14:00 horas.
Personal de la Brigada: 7'5 horas de media, de lunes a viernes, con permanencia obligatoria en el lugar de trabajo de las 8:00 a las 13:00 horas; y flexibilidad en la hora de entrada de 6:30 a 8:00 horas, y en la salida de 13:00 a 17:00 horas.
Personal de Servicios Sociales:
4.1. SAD: 7'5 horas de media, de lunes a viernes, con permanencia obligatoria en el lugar de trabajo de las 8:00 a las 13:00 horas; y flexibilidad en la hora de entrada de 7:00 a 8:00 horas, y en la salida de 13:00 a 18:00 horas.
4.2. Educadoras: 7'5 horas de media, de lunes a viernes, con permanencia obligatoria en el lugar de trabajo de las 9:00 a las 14:00 horas; y flexibilidad en la hora de entrada de 7:00 a 9:00 horas, y en la salida de 14:00 a 18:00 horas.
4.3. Coordinador, Trabajadores/as sociales, psicóloga, auxiliares/informadoras: 7'5 horas de media, de lunes a viernes, con permanencia obligatoria en el lugar de trabajo de las 8:30 a las 13:30 horas; y flexibilidad en la hora de entrada de 7:00 a 8:30 horas, y en la salida de 13:30 a 18:00 horas.
5. Juventud: 7'5 horas de media, de lunes a viernes, con permanencia obligatoria en el lugar de trabajo de las 8:30 a las 13:30 horas, y flexibilidad en la hora de entrada de 7:00 a 8:30 horas, y en la salida de 13:30 a 18:00 horas.
6. Personal que conforma la categoría de policía local del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Felanitx: la jornada y horario se encuentra regulada por el acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local en sesión de día 29 de marzo de 2022, o acuerdo posterior que lo sustituya. Por lo que respecta al resto de personal de la Policía Local (jefes, oficiales y subinspectores) se tendrá que determinar el horario teniendo en cuenta que se tendrá que cumplir una jornada laboral de 37'5 horas de media semanal de trabajo efectivo, en cómputo anual.
7. La jornada de trabajo del personal con horarios especiales no incluidos dentro de la presente propuesta (mercados, bibliotecas, turismo, cementerio,...) se consensuará entre el personal del departamento o unidad respectivo y el correspondiente regidor/a delegado del área, para que se cumpla la jornada de 37'5 horas de media semanales en cómputo anual.
8. Se podrá realizar un cambio en la permanencia obligatoria y y/o flexibilidad en la hora de entrada y salida, siempre previa acreditación por la necesidad del servicio y autorización por la Junta de Gobierno Local.
Tercero. La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo corresponde a cada uno de los empleados, estando obligados a registrar todas las entradas y salidas.
Cuarto. Disponer que mediante los jefes de sección/servicio de cada departamento, en base a la información que remitirá periódicamente el departamento de RRHH, se controle el cumplimiento de la jornada establecida.
Los acumulados de horas, tanto positivos como negativos, se tienen que regularizar durante el año en curso. En casos de incumplimiento, se deducirá de la retribución de las primeras nóminas del año siguiente la parte proporcional que corresponda. Quinto. Derogar el acuerdo de Junta de Gobierno Local de día 3 de octubre de 2012, desde el momento en que el presente acuerdo sea de aplicación. Sexto. Este acuerdo será de aplicación a partir del próximo día 1 de septiembre de 2022.
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