AGENCIA MANACORNOTICIAS 26/10/2024 - 09:16:05 |
Estos servicios mínimos se fijarán para los días de huelga de los meses de octubre y noviembre. Los servicios mínimos del mes de diciembre se fijarán más adelante, cuando se pueda contar con datos |
Resolución. Establecer como servicios mínimos de obligado cumplimiento, en el ámbito de la isla de Mallorca, por parte de las empresas de transporte público discrecional de viajeros en autobús, el 50 % para la jornada de huelga del día 28 de octubre y del 30 % para las jornadas de huelga de los días 11, 28 y 29 del mes de noviembre, para los desplazamientos de personas con origen o destino al aeropuerto a los puertos de Palma y Alcúdia.
En cuanto a los días de huelga del mes de diciembre, los servicios mínimos se fijarán más adelante, cuando se pueda contar con datos de previsión de viajeros, puesto que son días ligados al puente del día 6 de diciembre y a las fiestas de Navidad.
Establecer como servicios mínimos de obligado cumplimiento, en el ámbito de la isla de Mallorca, por parte de las empresas concesionarias de transporte público regular de viajeros de uso general en autobús el 60 % de las expediciones totales diarias, con las siguientes condiciones: Establecer unos servicios mínimos del 60 % para cada una de las líneas de transporte regular interurbano de Mallorca.
Las empresas concesionarias de transporte público regular de viajeros de uso general en autobús de Mallorca, con una antelación mínima de siete días antes del día que esté convocada la huelga, deberán enviar al Consorcio de Transportes de Mallorca una propuesta de prestación de cada uno de los cuadros de marcha que están en operación el día de huelga, con el fin de que el Consorcio de Transportes de Mallorca pueda proceder a la edición y comunicación de los horarios.
Estos servicios mínimos se fijarán para los días de huelga de los meses de octubre y noviembre. Los servicios mínimos del mes de diciembre se fijarán más adelante, cuando se pueda contar con datos de previsión de viajeros más ajustados. Establecer como servicios mínimos de obligado cumplimiento, en la isla de Mallorca, por parte de las empresas que prestan transporte público regular de viajeros de uso especial escolar, el 100 % de las expediciones totales diarias.
Las empresas directamente afectadas tendrán que adoptar las medidas necesarias para poder llevar a efecto estos servicios mínimos, de acuerdo con la legalidad vigente. El personal que tiene que prestar los servicios antes mencionados tiene que ser el estrictamente indispensable para la realización de los mismos. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
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