
AGENCIA MANACORNOTICIAS 06/11/2025 - 08:41:31 | ![]() ![]() |

![]() | Ninguna de las redes de servicios puede invadir la zona de dominio público ferroviario si existen alternativas técnicamente factibles. Se ha observado que esto sucede en relación con las redes de alumbrado |
AYUNTAMIENTO DE INCA. Aprobación definitiva de la Modificación puntual del plan parcial para llevar a cabo el desarrollo del Sector Núm. 1 del PGOU de Inca (polígono industrial, de servicios y tecnológico). Por el ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de día 30 de octubre de 2025 se adoptó, entre otros el siguiente acuerdo: “1.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por la entidad EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SLU, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte expositiva del presente informe-propuesta.
2.- APROBAR DEFINITIVAMENTE la Modificación puntual del PLAN PARCIAL para llevar a cabo el desarrollo del SECTOR NÚM. 1 del PGOU de Inca (polígono industrial, de servicios y tecnológico), redactada por la arquitecta Lucía Burgos Galíndez y siendo promotor la Junta de Compensación del citado Sector 1, con las siguientes consideraciones y/o prescripciones, una vez analizado el contenido de los informes emitidos durante el trámite de información pública:
1.- La zonificación de las superficies adyacentes al ferrocarril tienen las calificaciones ES y SC, que se corresponden respectivamente a espacios públicos por parques deportivos y por equipamientos sociales, respectivamente. Además hay un vial y aparcamiento. Estas superficies invaden la zona de dominio público ferroviario y están afectadas por la línea límite de edificación. Para su desarrollo se tendrán que tener en cuenta las limitaciones que supone este hecho.
2.- Se prevé el cruce de diversas canalizaciones y tuberías de servicios por debajo de las vías. En concreto, se observa que las acometidas de alcantarillado, pluviales, gas y conexión eléctrica en MT requieren el cruce por debajo de las vías. El proyecto que defina la dotación de estos servicios deberá prever la ejecución de estas infraestructuras mediante perforaciones dirigidas que tendrán sus pozos de ataque fuera de la zona de dominio público ferroviario (8 m desde la arista de la explanación) y, en todo caso, la cota de la generatriz superior de la tubería5, canalización tendrá una cuantía5 en la fundición5 de la tubería5. La tubería para la acometida de agua potable pasa por la Ronda de Migjorn, donde existe un puente ferroviario, y no plantea interferencia significativa.
3.- Ninguna de las redes de servicios puede invadir la zona de dominio público ferroviario si existen alternativas técnicamente factibles. Se ha observado que esto sucede en relación con las redes de alumbrado, media tensión, red de riego y red de drenaje. En caso de que sea inevitable que parte del servicio discurra por la zona de dominio público, el proyecto deberá justificar técnicamente la necesidad para tramitar su autorización sectorial.
4.- Los báculos de las luminarias dentro de la zona de protección del ferrocarriles colocarán siempre a una distancia en relación a la arista exterior de la explanación que sea superior a una y media su altura. 5.- En relación al arbolado, se recuerda que la normativa sectorial ferroviaria no admite la plantación dentro de la zona de dominio público y sólo lo permite en la zona de protección si es compatible con la seguridad de las circulaciones ferroviarias.
6.- Se indica en la memoria que está previsto el soterramiento de las líneas de alta tensión (66 kV) que afectan al polígono y también se enterrará una línea de media tensión procedente de la subestación de ENDESA que alimentará en circuito mallado las estaciones transformadoras previstas.
Estos proyectos de enterramiento tendrán que hacerse respetando la normativa sectorial ferroviaria. 7.- El artículo 48 del PHIB prevé que “1. En el diseño y ejecución de proyectos de nuevas zonas verdes urbanas públicas, así como en la remodelación de las existentes, se utilizarán especies vegetales autóctonas y de bajo requerimiento hídrico» y «3. El riego de parques, jardines y zonas verdes urbanas, se realizará, en la medida de lo posible, mediante la utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas, salvo por razones de salud pública debidamente acreditadas.»
8.- El artículo 51.5 del PHIB “Los nuevos desarrollos urbanísticos adoptarán técnicas o sistemas urbanos de drenaje sostenible. Los proyectos de urbanización incorporarán medidas para fomentar la infiltración de las superficies de los aparcamientos, viales, centros de rotondas, alcorques y jardines. Se propone el uso de soluciones con pavimentos permeables o el rebaje de bordillos en aquellas situaciones en las que se pueda redirigir la escorrentía superficial hacia zonas donde se facilite su infiltración (alcorques, zonas verdes…). Todo esto sin perjuicio del uso de otras posibles soluciones que se engloben dentro de este conjunto de técnicas de drenaje sostenible».
9.- El artículo 51.6 del PHIB de tercer ciclo: «Las nuevas grandes superficies tradicionalmente impermeables como aparcamientos, instalaciones deportivas y de ocio adoptarán sistemas de drenaje sostenible que minimicen el impacto de las aguas pluviales en las redes de saneamiento y drenaje ya su vez permitan el almacenamiento para su posterior uso.
10.- El artículo 98 del PHB «las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos, en general, tendrán que introducir sistemas de drenaje sostenibles, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento de riesgo de inundación se mitigue.»
11.- En cumplimiento de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears (en concreto de su artículo 28), en cuanto a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, incorporar al proyecto de urbanización un estudio acústico que evalúe los niveles sonoros actuales y previsto evalúe su eficacia y zonifique acústicamente su territorio, el cual deberá tener el detalle y el alcance suficientes para tener una predicción adecuada y fiable y para garantizar la compatibilidad entre los niveles sonoros previstos y los usos previstos en el sector. El estudio deberá considerar, especialmente, las parcelas con la calificación de equipamiento general y de equipamiento social, dado que sus usos pueden requerir índices de ruido más restrictivos que los demás usos y dada su proximidad a la autopista Ma-13.
12.- Se deberá presentar un texto refundido que incluya las ordenanzas, plan de etapas y el estudio económico y financiero actualizado, con la incorporación de las prescripciones del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector 1, adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consell de Mallorca, en sesión celebrada día 27.
3.- PUBLICAR el presente acuerdo en el boletín oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Ayuntamiento. 4.- NOTIFICAR, el presente acuerdo a las personas y/o interesados, con indicación de los recursos pertinentes, que como consecuencia de la aprobación definitiva puedan verse afectado. 5.- ENVIAR, un ejemplar completo diligenciado de la presente Modificación en el Consell de Mallorca y en el Archivo de Urbanismo de las Illes Balears.”


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