En fecha 22 de noviembre de 2001 se publicó en el Boletín Oficial
Puertos de Baleares procederá adjudicar 32 amarres en Porto Cristo de un protocolo de espera de 187 propietarios en la lista 7ª disponible
Iniciar el procedimiento de adjudicación de amarres de base de la lista 7ª disponibles en el puerto de Porto Cristo que figuran en el anexo 2, a favor de las personas que figuran en la lista de espera actualizada del anexo 1
AGENCIA MANACORNOTICIAS 17/11/2022 - 08:53:13
Corresponderá al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, entre otros funciones, otorgar títulos jurídicos, concesiones, licencias y autorizaciones para ocupar el dominio público portuario

El total de amarres para adjudicar en el puerto de Porto Cristo son 32 plazas. La lista de espera se prolonga hasta los 187 propietarios de embarcaciones. Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears por el que se inicia el procedimiento de adjudicación de amarres de base de la lista 7ª en el puerto de Porto Cristo. El Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, reunido en la sesión del día 29 de septiembre de 2022, acordó lo siguiente:

En fecha 22 de noviembre de 2001 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB n.º 140) la Resolución de la consejera de Medio Ambiente por la que se aprueba la composición de la lista de espera definitiva de las solicitudes de autorización de puestos de amarre de base, para embarcaciones de recreación no profesionales, relativas a la instalación portuaria de Porto Cristo.

Acuerdo y que a los interesados que hayan presentado solicitudes genéricas se les ofrecerán todos los amarres disponibles a su vez. Segundo. Facultar al vicepresidente de Puertos de las Illes Balears para continuar con la tramitación

Se adjunta como anexo 1 a este Acuerdo esta lista de espera actualizada, donde figuran tanto los solicitantes para un amarre de determinadas dimensiones como las solicitudes genéricas. Por otro lado, actualmente están disponibles para ofrecer a los solicitantes los amarres, por medidas de manga y eslora, que figuran en la lista que se adjunta a este Acuerdo como anexo 2.

En este sentido, el artículo 56 de la LPIB dispone que el dominio público portuario se gestionará por cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico, de acuerdo con criterios de eficacia y eficiencia y en consonancia con los objetivos económicos, sociales y medioambientales de la política portuaria, y que la gestión del dominio público portuario comprenderá la ejecución de las obras, el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones, la prestación de los servicios, la adopción de las medidas de preservación y defensa demanial y cualquier otra función o actuación regulada en la Ley de puertos.

El artículo 68 de la LPIB dispone que corresponderá a Puertos de las Illes Balears otorgar las autorizaciones temporales de uso de amarres de base para embarcaciones de recreo no profesionales en los puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Por su parte, el artículo 65 del Decreto 11/2011, de 18 de febrero, de aprobación del Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, determina que el procedimiento de autorización de puestos de amarre de base se iniciará mediante la solicitud de la persona interesada, debidamente rellenada de conformidad con el modelo normalizado.

Asimismo, con relación a la solicitud, la disposición transitoria primera del Decreto 11/2011, de 18 de febrero, en su apartado segundo establece que la persona titular de una solicitud de un puesto de amarre que no se haya podido atender y que pase a formar parte de la lista de espera podrá, en cualquier momento anterior a la iniciación de los trámites para cubrir el puesto vacante, modificar las características de la solicitud y sustituir la solicitud antigua por la nueva, respetándose la fecha de la primera, lo que supone que a partir de este acuerdo no se podrán modificar estas solicitudes.

Corresponderá al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, entre otros funciones, otorgar títulos jurídicos, concesiones, licencias y autorizaciones para ocupar el dominio público portuario y para prestar los servicios en los puertos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33.1.d) de la Ley 10/2005 y el artículo 11.1.f) de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre. Por todo lo anterior, propongo al Consejo de Administración que adopte el siguiente.... ACUERDO:

Primero. Iniciar el procedimiento de adjudicación de amarres de base de la lista 7ª disponibles en el puerto de Porto Cristo que figuran en el anexo 2, a favor de las personas que figuran en la lista de espera actualizada del anexo 1, según su turno, teniendo en cuenta que las solicitudes no se podrán modificar a partir de la publicación de este Acuerdo y que a los interesados que hayan presentado solicitudes genéricas se les ofrecerán todos los amarres disponibles a su vez. Segundo. Facultar al vicepresidente de Puertos de las Illes Balears para continuar con la tramitación de este procedimiento y proceder a realizar las adjudicaciones individuales de los amarres. Sale hoy 17 de noviembre publicado en el BOIB, allí está la lista de espera y los amarres. 

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