
AGENCIA MANACORNOTICIAS 24/10/2024 - 11:24:35 | ![]() ![]() |

![]() | La deducción será aplicable para rentas menores de 33.000 € en declaración individual, y de 52.800 € en declaración conjunta. En el caso de las familias numerosas o de las familias monoparentales, los límites de renta deben |
La deducción por nacimiento se podrá solicitar por adelantado a partir del 1 de noviembre. La solicitud para los nacimientos entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024 pueden presentarse hasta el 30 de noviembre. En el caso de los nacidos a partir de noviembre, se deberá pedir en un plazo de 15 días. La deducción es de 800 € por el primer hijo, 1.000 € por el segundo, 1.200 € por el tercero y 1.400 € por el cuarto y siguientes.
La deducción autonómica por nacimiento se podrá cobrar por anticipado a partir del 1 de noviembre. Así lo refleja la orden publicada hoy jueves en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), que permite solicitar a todos aquellos que hayan sido padres en 2024 el adelanto de la deducción sin tener que esperar a su aplicación en la próxima declaración de la renta sobre personas físicas (IRPF), que se presentará a mediados del próximo año.
Esta deducción forma parte de la reforma fiscal que ha impulsado el Govern de les Illes Balears desde el inicio de la legislatura, y que se aprobó como ley en el Parlament el pasado 14 de noviembre. Hay que recordar que la deducción es de 800 € por el primer hijo, 1.000 € por el segundo, 1.200 € por el tercero y 1.400 € por el cuarto y siguientes, y el pago anticipado es una medida pionera en esta comunidad autónoma. La deducción será aplicable para rentas menores de 33.000 € en declaración individual, y de 52.800 € en declaración conjunta. En el caso de las familias numerosas o de las familias monoparentales, los límites de renta deben incrementarse un 20%.
La solicitud del abono anticipado de la deducción autonómica del IRPF por nacimiento, correspondiente a nacimientos producidos entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024, debe realizarse desde la entrada en vigor de la orden, es decir, el 1 de noviembre y hasta el 30 de noviembre de 2024. Este mismo plazo se aplica a las presentaciones de la solicitud del abono de la deducción autonómica del IRPF por nacimiento en caso de insuficiencia de la cuota íntegra autonómica, correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
En el caso de los nacidos a partir del 1 de noviembre de 2024, la solicitud del abono anticipado de la deducción por nacimiento se tendrá que formular en el plazo de quince días hábiles desde el nacimiento. La presentación posterior a este plazo supondrá la denegación automática de la solicitud, sin perjuicio del derecho a aplicar la deducción en la correspondiente declaración del impuesto.
La solicitud se podrá realizar a través de la web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) o de forma presencial en las oficinas de la ATIB. Esta deducción se creó el pasado 14 de noviembre con la aprobación de la Ley 11/2023, recibió el visto bueno del Consejo Asesor Fiscal el pasado día 31 de julio y fue avalada por el Consell Consultiu de les Illes Balears en el dictamen del 24 de septiembre.


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