No instalar las personas adjudicatarias de explotaciones de actividades
Ordenanza de uso y aprovechamiento de playas y zonas de baño en el municipio de Sant Llorenç, por infracciones muy graves de 1.500 € y hasta 3.000 euros
3.- Las conductas contrarias a lo establecido en la presente ordenanza que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave.
AGENCIA MANACORNOTICIAS 26/11/2024 - 08:50:15
10.- Bañarse o bucear con la bandera roja izada, obligando al servicio de salvamento o terceras personas acudir a su rescate o movilizar recursos.

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR. Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas y zonas de baño en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar. Sanciones. De conformidad con lo que prevé la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local en sus artículos 139, 140 y 141, y atendiendo a la tipificación y clasificación de las infracciones en dicha ley y a la presente ordenanza, las sanciones por infracción de la presente ordenanza serán las siguientes:

1.- Infracciones leves: multa de hasta 750 euros. Si no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad, se aplicará la sanción tipo de 300 euros.

7.- La varada, permanencia o abandono de embarcaciones, mesas de vela, patines de pedales, motos acuáticas, etc. fuera de las zonas señaladas y destinadas a tal fin.

2.- Infracciones graves: multa desde 751 euros hasta 1.500 euros. Si no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad, se aplicará la sanción tipo de 1.000 euros.

3.- Infracciones muy graves: multa desde 1.500 hasta 3.000 euros. Si no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad, se aplicará la sanción tipo de 2.000 euros.

Infracciones muy graves. 1.- El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación y/o riesgo de accidentes o daños.

2.- Las agresiones y amenazas proferidas contra el personal del servicio de salvamento y socorrismo, protección civil, sin perjuicio de las calificaciones en materia de infracciones administrativas o penales que resultaran procedentes en virtud de cualquier otra norma legal o reglamentariamente aplicable.

3.- Las conductas contrarias a lo establecido en la presente ordenanza que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave. 4.- Llevarse arena haciendo uso de maquinaria de excavación. 5.- La entrada y salida al mar desde la playa por parte de las personas que ejerzan la pesca submarina con el fusil cargado, así como la manipulación en el suelo o en zona de baño de éste u otros instrumentos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.

6.- Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin disponer de la preceptiva autorización. 7.- La varada, permanencia o abandono de embarcaciones, mesas de vela, patines de pedales, motos acuáticas, etc. fuera de las zonas señaladas y destinadas a tal fin. 8.- La circulación de embarcaciones que contravenga lo que establece el título VIII. 9.- Bañarse con la bandera roja izada y no atender de forma reiterada las instrucciones del personal de salvamento y socorrismo, protección civil o agentes de la autoridad.

10.- Bañarse o bucear con la bandera roja izada, obligando al servicio de salvamento o terceras personas acudir a su rescate o movilizar recursos. 11.- Desobedecer las órdenes de los/las agentes de la Autoridad. 12.- El tráfico de cualquier artefacto flotante, a excepción de flotadores y colchones, en el interior de las zonas balizadas para el baño. 13.- El uso o manipulación por parte de personal no autorizado de los elementos destinados a salvamento y vigilancia de las playas y zonas de baño para otros efectos distintos a los que están destinados.

14.- La retirada de restos de posidonia oceánica por personas o entidades sin autorización expresa del Ayuntamiento. 15.- El abandono de residuos voluminosos, tales como embarcaciones, cajas, sombrillas, hamacas u otras de naturaleza similar, en la playa o sobre sistemas de dunas. 16.- La venta ambulante en la playa de productos alimenticios o de otro tipo. 17.- Realizar cualquier tipo de vertido en el mar desde una embarcación. 18.- Simular hechos que puedan poner en funcionamiento los servicios públicos de salvamento, socorrismo, sanidad, seguridad o cualquier acto.

19.- No instalar las personas adjudicatarias de explotaciones de actividades acuáticas el canal de balizamiento de entrada - salida de embarcaciones. 20.- Realizar grafitos o pintadas en zona de Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) sin autorización. 21.- Practicar juegos o deportes en las instalaciones de uso público con ánimo de lucro sin la correspondiente autorización. 22.- Dañar o destruir las zonas delimitadas con barreras, palos, cuerdas u otros elementos, así como cartelería informativa o prohibitiva instaladas por las distintas administraciones públicas o personas autorizadas o concesionarias.

23.- Realizar cualquier tipo de espectáculo, actividad musical multitudinaria, competición deportiva, etc.. sin la correspondiente autorización. 24.- El daño o la destrucción de las zonas dunares y su vegetación en cualquiera de las formas. 25.- No devolver la arena a la playa procedente de la posidonia retirada. 26.- Obstaculizar, dificultar o impedir por cualquier medio el normal funcionamiento del servicio de socorrismo y salvamento. 27.- No atender las recomendaciones, indicaciones, órdenes o prohibiciones de los servicios de socorrismo/protección civil o fuerzas y cuerpos de seguridad de forma que ponga en peligro la seguridad de éstos o la de terceras personas.

28.- No atender las peticiones de los servicios de emergencia o seguridad en cuanto a ceder algún tipo de bien mueble o inmueble con finalidad asistencial, o bien promover que el/la paciente/víctima sea evacuado/a del lugar por intereses personales o de empresa, o adoptar una manifiesta actitud impropia de desprecio a los servicios de emergencia o al paciente/víctima.

29.- Alterar el hábitat, causar la muerte intencionada, la extracción o el deterioro de cualquier tipo de fauna, flora u otros materiales autóctonos del ecosistema del litoral del término municipal y por extensión de las playas o zonas de baño. 30.- El vertido de aguas con productos químicos o naturales, de forma intencionada o no, que puedan deteriorar o provocar la muerte de la fauna, flora u otros materiales autóctonos del ecosistema del litoral. 31.- El vertido de aguas producto de la limpieza de terrazas, piscinas, establecimientos o viviendas particulares dentro de los paseos peatonales de la playa, sus jardines o dentro de las cloacas.

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Proti proti
Aquests llorençins supos que als seus amics hotelers també els faran cumplir ses mateixas normas no??. Varen tallar el carrer BALADRES cap a CALA MILLOR perque els renous dels cotxes molestaven als clients del PROTUR 5 estrellas,al hivern els apartaments MEDITERRANI vertint aigues brutes a la platja i les rotondes de sa coma tallades al públic per mor de les obres de rehabilitació del mateix Hotel MEDITERRANI...
Manuel Rosas Serra
Interesante y positivo a la par Ojalá cunda el ejemplo